Junto a la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico (LRJSP) completa el binomio esencial del Derecho Administrativo en Espa帽a. Mientras que la Ley 39/2015 se centra en las relaciones ad extra (el procedimiento administrativo con el ciudadano), la Ley 40/2015 regula la estructura interna del Sector P煤blico y dos potestades de trascendencia capital: la Potestad Sancionadora y la Responsabilidad Patrimonial.
En los ex谩menes de oposiciones a la AGE, Comunidades Aut贸nomas y Entidades Locales, los Cap铆tulos III y IV del T铆tulo Preliminar de la Ley 40/2015 son fuente inagotable de preguntas tipo test.
Analizamos a continuaci贸n sus preceptos m谩s relevantes.
1. Principios de la Potestad Sancionadora (Art铆culos 25 a 31)
La potestad sancionadora de las Administraciones P煤blicas est谩 sujeta a garant铆as constitucionales estrictas derivadas del art铆culo 25 de la Constituci贸n Espa帽ola.
A. Principio de Legalidad (Art. 25)
La potestad sancionadora se ejercer谩 cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, sin perjuicio de la facultad de los reglamentos de desarrollar los preceptos legales.
B. Irretroactividad (Art. 26)
Ser谩n aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos constitutivos de infracci贸n. Sin embargo, las disposiciones sancionadoras tendr谩n efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor (efecto in bonam partem), tanto en lo referido a la infracci贸n como a la sanci贸n y a sus plazos de prescripci贸n.
C. Tipicidad (Art. 27)
Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jur铆dico previstas como tales por una Ley. Queda expresamente prohibida la emisi贸n de sanciones por analog铆a.
D. Principio de Non bis in idem (Art. 31)
No podr谩n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. Prescripci贸n de Infracciones y Sanciones Administrativas (Art铆culo 30)
Es uno de los esquemas que debes memorizar obligatoriamente. Si las leyes sectoriales no fijan plazos distintos, se aplican los siguientes plazos generales de prescripci贸n:
| Nivel de Gravedad | Prescripci贸n de la INFRACCI脫N (desde los hechos) | Prescripci贸n de la SANCI脫N (desde firmeza) |
|---|---|---|
| Muy Graves | 3 a帽os | 3 a帽os |
| Graves | 2 a帽os | 2 a帽os |
| Leves | 6 meses | 1 a帽o |
- C贸mputo de la infracci贸n: Se inicia el d铆a en que la infracci贸n se hubiera cometido. En las infracciones continuadas o permanentes, el plazo comienza cuando finalice la conducta infractora.
- C贸mputo de la sanci贸n: Se inicia el d铆a siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci贸n por la que se impone la sanci贸n o transcurra el plazo para recurrirla.
3. Responsabilidad Patrimonial de la Administraci贸n (Art铆culos 32 a 35)
Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones P煤blicas de toda lesi贸n que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p煤blicos.
Requisitos acumulativos para la indemnizaci贸n (Art. 32):
- Efectividad del da帽o: El da帽o debe ser efectivo, evaluable econ贸micamente e individualizado con relaci贸n a una persona o grupo de personas.
- Nexo causal: Relaci贸n directa de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio p煤blico y la lesi贸n producida.
- Ausencia de Fuerza Mayor: La Administraci贸n NO responde de los da帽os derivados de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar seg煤n el estado de los conocimientos de la ciencia o de la t茅cnica existentes en el momento de producci贸n de aquellos.
[ Servicio P煤blico ] ---> ( Nexo Causal Directo ) ---> [ Da帽o Efectivo / Evaluable ] = INDEMNIZACI脫N
^
| (Si interviene Fuerza Mayor => NO hay indemnizaci贸n)
4. Responsabilidad Concurrente y Acci贸n de Regreso (Art铆culos 33 y 36)
Responsabilidad Concurrente (Art. 33)
Cuando de la gesti贸n de f贸rmulas conjuntas de actuaci贸n entre varias Administraciones se derive responsabilidad, las Administraciones intervinientes responder谩n frente al particular de forma solidaria.
Exigencia de Responsabilidad al Personal (Acci贸n de Regreso - Art. 36)
Para exigir la responsabilidad patrimonial, los particulares reclamar谩n directamente a la Administraci贸n p煤blica correspondiente.
Sin embargo, la Administraci贸n correspondiente deber谩 exigir de oficio de sus autoridades y dem谩s personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucci贸n del procedimiento reglamentario.
Conclusi贸n
Dominar la distinci贸n entre los principios sancionadores de la Ley 40/2015 y las reglas de procedimiento de la Ley 39/2015 es uno de los saltos cualitativos m谩s importantes en el estudio del Derecho Administrativo. Consolida estos esquemas de plazos y principios para resolver con soltura las preguntas de examen.