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Guía definitiva para dominar la Ley 39/2015 en tu oposición: Trucos y artículos clave

La Ley 39/2015 es el pilar fundamental de casi cualquier oposición en España. Te traemos los mejores trucos de memorización, artículos imprescindibles y conceptos clave para que dejes de temerle y asegures tus puntos.

Guía definitiva para dominar la Ley 39/2015 en tu oposición: Trucos y artículos clave

Pregunta a cualquier opositor veterano cuál es la ley que más veces ha tenido que leer y, con casi total seguridad, te responderá al unísono: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Esta ley es la auténtica “columna vertebral” del derecho administrativo en España. Aparece en el temario de las oposiciones a la Administración General del Estado (AGE), de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones) e incluso en cuerpos específicos como Justicia, Hacienda o Sanidad.

Su memorización resulta a menudo ardua y tediosa. Sin embargo, dado su enorme peso en las plantillas correctoras (llegando a suponer hasta el 30% de las preguntas de legislación en algunos exámenes tipo test), dominarla no es opcional: es lo que marca la diferencia entre el aprobado y conseguir plaza.

A continuación, te ofrecemos una guía práctica con trucos y los artículos clave que debes dominar para superar con éxito las preguntas de examen.


1. ¿Por qué es tan temida (y tan importante)?

La Ley 39/2015 regula cómo se relacionan los ciudadanos con la Administración y cómo esta última debe actuar de forma interna a la hora de tramitar expedientes, dictar resoluciones o aplicar sanciones. Su dificultad radica en dos factores:

  1. Su abstracción jurídica: Utiliza conceptos que no forman parte de nuestra vida cotidiana (como “interesado”, “acto administrativo”, “eficacia demorada” o “silencio administrativo”).
  2. La maraña de plazos: Contiene decenas de plazos distintos (de horas, días hábiles, días naturales, meses y años) que los tribunales de oposición adoran preguntar para pillar al opositor desprevenido.

2. Los 5 Artículos “Estrella” que caen en todos los exámenes

Aunque deberías leer y comprender toda la ley, hay una serie de artículos que los tribunales repiten de forma casi obsesiva. Memorizar sus detalles y matices es fundamental:

Artículo 9 y 10: Identificación y firma electrónica de los interesados

Diferencia bien cuándo es suficiente la identificación (acceder a un trámite, consultar datos) y cuándo es obligatoria la firma (presentar solicitudes, formular alegaciones, interponer recursos o desistir de acciones).

  • Identificación: Cl@ve PIN, Cl@ve Firma, sistemas de firma electrónica avanzada, etc.
  • Firma: Necesaria para realizar actos que impliquen manifestar una voluntad expresa de alterar el procedimiento.

Artículo 21: Obligación de resolver

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.

  • Plazo general: Si la norma reguladora del procedimiento no fija uno específico, el plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses.
  • Límite máximo: Ninguna norma reglamentaria o ley de procedimiento podrá establecer un plazo superior a 6 meses (salvo que una ley de rango estatal o de la Unión Europea establezca lo contrario).

Artículo 24 y 25: El Silencio Administrativo

Es uno de los temas más preguntados y que más confusión genera.

  • Procedimientos iniciados a solicitud del interesado (Art. 24): La regla general es el silencio positivo (se entiende estimada la solicitud). Sin embargo, existen excepciones cruciales donde el silencio es negativo:
    1. Ejercicio del derecho de petición (Art. 29 CE).
    2. Actividades que puedan dañar el medio ambiente.
    3. Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
    4. Impugnación de actos y disposiciones (recursos), salvo el recurso de alzada interpuesto contra el silencio negativo previo (la regla del “doble silencio”, que pasa a ser positivo).
  • Procedimientos iniciados de oficio (Art. 25):
    • Si del procedimiento pueden derivarse efectos favorables para los interesados: el silencio produce la desestimación.
    • En procedimientos de gravamen o sancionadores (donde se imponen obligaciones o sanciones): el vencimiento del plazo sin resolución produce la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

Artículo 30: Cómputo de plazos

Es el clásico regalo de examen que no puedes fallar. Aprende de memoria las siguientes reglas:

  • Plazos por horas: Se computan de hora en hora y de minuto en minuto, y deben ser horas hábiles (todas las que formen parte de un día hábil). No pueden tener una duración superior a 24 horas (en cuyo caso pasarían a computarse por días).
  • Plazos por días: Si no se expresa otra cosa, se entiende que son días hábiles (se excluyen sábados, domingos y declarados festivos). Si la ley o el derecho de la UE fijan días naturales, debe constar de forma expresa.
  • Plazos por meses o años: Se computan a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto. Concluyen el mismo día en que se produjo la notificación/publicación en el mes o año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente (por ejemplo, si notifican el 31 de agosto y el plazo es de un mes, pero septiembre solo tiene 30 días), el plazo expira el último día del mes (30 de septiembre).

Artículo 68: Subsanación y mejora de la solicitud

Si una solicitud de un interesado no reúne los requisitos exigidos, la Administración le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

  • Este plazo de 10 días es ampliable prudencialmente hasta 5 días más, a petición del interesado o de oficio, cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales (siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva).

3. Tabla resumen de los plazos más frecuentes en la LPACAP

Para facilitar tu estudio de arrastre o repaso diario, memoriza esta tabla con los plazos clave del procedimiento administrativo común:

Concepto / TrámitePlazo LPACAPTipo de Días
Subsanación de solicitudes10 días (ampliable en 5)Hábiles
Plazo general de notificaciones10 días (desde que el acto fue dictado)Hábiles
Emisión de informes (regla general)10 díasHábiles
Trámite de audienciaEntre 10 y 15 díasHábiles
Información públicaMínimo 20 díasHábiles
Recurso de Alzada (interposición)1 mes (si es acto expreso)Fecha a fecha
Recurso de Alzada (resolución)3 meses (si no, desestimado)Fecha a fecha
Recurso de Reposición (interposición)1 mesFecha a fecha
Recurso de Reposición (resolución)1 mes (si no, desestimado)Fecha a fecha

4. Trucos de memorización para la Ley 39/2015

Truco 1: La regla del “Doble Silencio”

Si presentas una solicitud, la Administración no responde (silencio negativo) y tú presentas un Recurso de Alzada contra esa desestimación por silencio… si la Administración vuelve a no contestar a tu recurso, este segundo silencio es positivo. Es decir, ¡has ganado!

  • Excepción: No se aplicará esta regla si el asunto original se refiere a las materias exceptuadas por ley (medio ambiente, servicios públicos esenciales, derecho de petición, etc.).

Truco 2: ¿Hábiles o naturales?

Asume siempre en tu mente que, salvo que el enunciado de la pregunta diga explícitamente “días naturales”, todos los días mencionados en la Ley 39/2015 son hábiles. Y recuerda la gran novedad que introdujo esta ley frente a la antigua Ley 30/1992: los sábados son inhábiles en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Truco 3: “De oficio” vs. “A solicitud de interesado”

Cuando estudies los efectos de la falta de resolución (silencio vs caducidad), pregúntate siempre: ¿quién empezó el baile?

  • Si lo empezó la Administración de oficio para darte un tirón de orejas (sancionador): si se pasa el plazo, el procedimiento caduca (muere).
  • Si lo empezó el ciudadano pidiendo algo: si se pasa el plazo, hay silencio (que por regla general es positivo, salvo excepciones).

5. Estrategia para repasar la ley sin desesperar

No intentes leer la Ley 39/2015 como si fuera una novela, de principio a fin, porque saturarás tu memoria. Utiliza estas técnicas de estudio activo:

  1. Estudia con esquemas visuales: El procedimiento administrativo es una línea temporal (Iniciación -> Ordenación -> Instrucción -> Finalización). Dibuja un cronograma físico en papel continuo con las fases y ve añadiendo los plazos correspondientes a cada fase con post-its de colores.
  2. Haz tests específicos por títulos: No hagas simulacros globales de la ley hasta que no hayas dominado por separado el Título I (Interesados), Título II (Actos), Título III (Procedimiento) y Título IV (Revisión de actos).
  3. Usa flashcards de plazos: Escribe en una cara del papel el concepto (ej. “Plazo para notificar una resolución administrativa”) y en la otra la respuesta (“10 días hábiles desde que el acto fue dictado”). Repásalas utilizando el método de arrastre.

Conclusión

La Ley 39/2015 no es insuperable; es simplemente muy estructurada y requiere precisión. En cuanto logres descifrar su lógica interna y asocies de forma automática los plazos a cada fase del procedimiento, verás que las preguntas del examen tipo test se vuelven repetitivas y fáciles de responder.

Organiza tu calendario, haz de la Ley 39/2015 tu compañera diaria de estudio y ¡asegura tu plaza de funcionario!

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